Por qué no sirve sumar todo en una sola casilla
Un certificado puede reunir principal, intereses, recargos, sanciones y costas de distintos periodos. Esas partidas no siempre reciben el mismo tratamiento. También debe identificarse si la deuda corresponde a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma u otro organismo.
El cálculo parte del acreedor y de la naturaleza del crédito
| Paso | Comprobación |
|---|---|
| 1. Acreedor | Cada acreedor público debe identificarse por separado: la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y las demás Administraciones u organismos. Esa separación permite aplicar el cálculo al acreedor que corresponda. |
| 2. Concepto | El certificado debe distinguir principal, intereses, recargos, sanciones y costas. Estas partidas pueden recibir tratamientos diferentes y no deben quedar ocultas dentro de una cifra global. |
| 3. Periodo y fecha | Hay que comprobar cuándo nació cada obligación y cuándo se hizo exigible. Las liquidaciones y notificaciones permiten situarla en el procedimiento y diferenciarla de obligaciones posteriores. |
| 4. Clasificación | Debe determinarse si el crédito está garantizado y si su clasificación es privilegiada, ordinaria o subordinada. Esa calificación influye en su tratamiento y exige examinar cada concepto. |
| 5. Límite legal | El cálculo debe aplicar el régimen correspondiente y el alcance de las sentencias relevantes. No basta con utilizar un porcentaje sobre toda la deuda sin separar acreedores y conceptos. |
| 6. Saldo subsistente | Una vez calculada la parte exonerable, hay que prever cómo se atenderá el resto. Puede ser necesario estudiar pagos, aplazamientos o ejecuciones para que el presupuesto posterior sea sostenible. |
Qué han decidido concretamente las SSTS 260 y 264/2026
El límite se aplica a todo acreedor público y por cada acreedor
El Tribunal Supremo extiende el régimen del artículo 489.1.5 a los créditos de Derecho público aunque su recaudación no corresponda a la AEAT o a la Seguridad Social. El cálculo se realiza separadamente respecto de cada acreedor público.
Los créditos subordinados y la identificación del pasivo
La sentencia concluye que los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración y exige que la resolución identifique los créditos exonerados. Esto obliga a desglosar organismo, concepto, período, principal, recargos, intereses y sanciones.
Sanción y tributo no son lo mismo
Una sanción administrativa tiene naturaleza propia y puede afectar tanto al alcance de la exoneración como al acceso cuando reúne los requisitos legales. Deben revisarse la gravedad, la firmeza, el importe y la fecha. No debe sumarse sin más al principal tributario ni presumirse que todo recargo es una sanción.
Qué ocurre con lo que no se exonera
La deuda pública subsistente puede seguir siendo exigible. Si existe plan de pagos, debe contemplarse en el presupuesto y coordinarse con el régimen de reclamación durante su vigencia. Si la exoneración se obtiene tras liquidación, habrá que revisar apremios y embargos y comunicar la resolución a cada órgano competente.
Documentos esenciales
- Certificado de deuda actualizado de cada organismo.
- Liquidaciones, providencias de apremio y diligencias de embargo.
- Acuerdos sancionadores y prueba de firmeza.
- Acuerdos de derivación, expediente y recursos.
- Desglose por principal, intereses, recargos, sanciones y costas.
- Aplazamientos, compensaciones y pagos realizados.