Qué debemos comprobar antes de presentar tu caso
Tu capacidad real de pago. Hay insolvencia actual cuando ya no puedes atender regularmente tus obligaciones exigibles. También puede estudiarse la insolvencia inminente: cuando prevés que, dentro de los próximos tres meses, no podrás cumplir regular y puntualmente. No basta con mirar el importe total de la deuda; hay que relacionarlo con los vencimientos y los recursos disponibles.
Por qué respondes de las deudas. La exoneración se dirige a personas físicas. Puedes tener deudas como particular, autónomo o avalista. Si proceden de una empresa, debemos comprobar por qué se te reclaman personalmente y qué documentos sustentan esa responsabilidad.
Los requisitos legales de buena fe. No basta con afirmar que has actuado correctamente. Hay que explicar el origen de las deudas, aportar información completa y examinar las circunstancias que legalmente pueden impedir la exoneración. El juzgado debe comprobarlas aunque ningún acreedor se oponga.
Si existen condenas, sanciones o responsabilidades relacionadas con una empresa, necesitamos revisar las resoluciones concretas. Una derivación de responsabilidad —cuando la Administración te exige una deuda que inicialmente correspondía a otra persona o sociedad— no te excluye automáticamente. Según el Tribunal Supremo, debe examinarse su fundamento y si existe una conducta fraudulenta equiparable a la que justifica la exclusión por una sanción muy grave.
Si ya obtuviste una exoneración. La ley establece plazos para volver a solicitarla: al menos dos años desde la exoneración definitiva obtenida con un plan de pagos, o cinco años desde la resolución que la concedió tras la liquidación. Debemos comprobar la resolución y su fecha. Además, las nuevas solicitudes no permiten exonerar crédito público.
Poder acceder no significa cancelar todas las deudas
Imagina una persona que debe 30.000 euros en préstamos personales a varios bancos y 3.000 euros de pensiones de alimentos impagadas.
Supongamos que se acredita su insolvencia y que cumple los demás requisitos. Los préstamos podrían quedar comprendidos en la exoneración, según las circunstancias del caso. Sin embargo, las pensiones de alimentos pendientes no se cancelan por esta vía.
Si se concediera la exoneración de esos 30.000 euros, los 3.000 euros de alimentos continuarían debiéndose. Por eso, antes de iniciar el procedimiento debemos explicar tanto las deudas que podrían cancelarse como las que seguirían siendo exigibles.
Dudas frecuentes antes de solicitar el estudio
¿Puedo acogerme si tengo nómina o pensión?
Sí, tener ingresos no te excluye por sí solo. Debemos estudiar si permiten atender tus obligaciones y cómo influyen en la vía que corresponda a tu caso.
¿Tener vivienda significa que no puedo acogerme?
No. Pero acceder al procedimiento y conservar la vivienda son cuestiones distintas. Antes de decidir hay que revisar su valor, las cargas y el resto de tu patrimonio.
¿Hay una cantidad mínima de deuda?
No existe un mínimo general fijado por la ley para solicitar la exoneración. Eso no significa que el procedimiento resulte adecuado para cualquier deuda: hay que comprobar la insolvencia y valorar su utilidad en tu caso.
Consulta también qué es la insolvencia, los requisitos de buena fe y las deudas que no se exoneran.
Requisitos y causas de exclusión
La ley utiliza un sistema de causas concretas relacionadas, entre otras materias, con condenas, sanciones, derivaciones de responsabilidad, concurso culpable, falta de colaboración, información falsa o engañosa y endeudamiento temerario o negligente. No se trata de un juicio moral genérico, pero el tribunal debe comprobar los hechos.
Las resoluciones recientes han reforzado la carga de aportar información sobre el origen de las deudas y la capacidad existente cuando se contrataron, especialmente cuando el endeudamiento parece desproporcionado. Por eso la historia económica del deudor debe ser individual y documentada.
Qué debe poder explicarse desde el inicio
- Qué obligaciones están vencidas o próximas a vencer.
- Cuáles son los ingresos y gastos reales de la unidad familiar.
- Qué bienes y derechos existen, aunque tengan poco valor.
- Quiénes son todos los acreedores y qué procedimientos están en marcha.
- Para qué se contrató cada financiación relevante.
- Qué ingresos existían entonces y qué cambió después.
- Qué negociaciones o soluciones se intentaron.
- Qué se pretende proteger: vivienda, coche, actividad o estabilidad familiar.
¿Qué ley se aplica si el concurso comenzó antes de septiembre de 2022?
La cronología procesal debe revisarse completa: petición inicial, declaración de concurso, informe o solicitud de conclusión, apertura del trámite y solicitud efectiva de EPI. Ver la guía específica sobre régimen transitorio →
Las SSTS 202/2026 y 270/2026 han aclarado que no basta con mirar cuándo empezó el concurso o el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos. Debe identificarse cuándo pudo formularse de manera eficaz la solicitud de exoneración. Si ese momento llegó después del 26 de septiembre de 2022, puede resultar aplicable la Ley 16/2022 aunque el expediente sea anterior.
Después se elige entre las tres vías prácticas
Una vez acreditada la insolvencia y revisados los requisitos, debe compararse el concurso sin masa, el plan de pagos y la liquidación. La elección depende del patrimonio, los ingresos, el objetivo y el momento procesal.
Qué están examinando actualmente los tribunales
La fase inicial ya no debe tratarse como un trámite puramente formal. Algunos juzgados están requiriendo fechas de contratación y vencimiento, cuotas, CIRBE, valor de vehículos, procedimientos, apremios, origen de las deudas y reparto de gastos familiares. También existen decisiones muy restrictivas que han generado debate sobre si se está anticipando indebidamente el juicio de fondo.
La consecuencia práctica no es renunciar a la Segunda Oportunidad, sino presentar una solicitud completa, coherente y defendible desde el principio.