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Deudas y exoneración

¿Qué deudas no pueden exonerarse?

La ley mantiene determinadas obligaciones por su naturaleza y establece límites para otras. Deben calcularse porque continuarán condicionando el presupuesto después de la exoneración.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. No quedan exoneradas, en los términos legales, determinadas responsabilidades por daños personales, la responsabilidad civil derivada de delito, los alimentos, ciertos salarios, parte del crédito público, multas penales, sanciones administrativas muy graves, gastos de la solicitud y deudas garantizadas dentro del valor protegido.

La lista necesita explicaciones, no solo nombres

“Responsabilidad civil”, “salarios” o “crédito público” abarcan conceptos diferentes. Antes de concluir que una deuda queda fuera, hay que revisar el título que la reconoce, el período, el beneficiario, la clasificación, la garantía y los accesorios.

CategoríaQué debe separarse
Responsabilidad por dañosDebe leerse la resolución para saber si se trata de muerte o daños personales, accidente laboral, incumplimiento contractual o responsabilidad derivada de delito. Estas categorías no son equivalentes y permiten delimitar la exclusión aplicable a cada indemnización.
AlimentosLa sentencia o el convenio deben permitir identificar qué cantidades tienen naturaleza alimenticia y a qué periodos corresponden. Los alimentos no se exoneran, pero no todo pago acordado entre familiares pertenece a esa categoría.
SalariosHay que distinguir los salarios protegidos por la ley de las indemnizaciones y las cotizaciones. También se comprueba qué periodos y cuantías están afectados y si el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha asumido algún pago.
Crédito públicoSe separa cada acreedor público y se desglosan principal, intereses, recargos y sanciones, con su clasificación concursal. Esa información permite calcular la exoneración limitada y el saldo que continuará siendo exigible.
Multas y sancionesLas multas penales y las sanciones administrativas muy graves están excluidas. En otras sanciones hay que comprobar la naturaleza, la gravedad y la firmeza; además, determinadas sanciones pueden afectar al propio acceso a la exoneración.
Garantía realHay que calcular el valor protegido por la garantía y distinguirlo del eventual exceso de deuda. También importa si el bien ya se ha ejecutado, porque exonerar la responsabilidad personal no equivale por sí solo a cancelar la hipoteca o la prenda.

Deuda no exonerable no significa que todo siga igual

La existencia de una deuda que permanece obliga a calcular cómo se atenderá. En un plan de pagos debe preverse su satisfacción compatible con los recursos disponibles y con las nuevas obligaciones de subsistencia. En otros supuestos el acreedor conserva sus acciones. La estrategia debe medir si el procedimiento aporta una liberación suficiente del resto del pasivo.

El crédito público tiene un régimen propio

No es correcto afirmar que Hacienda y Seguridad Social nunca se exoneran. La ley permite una exoneración limitada en las condiciones previstas, y la interpretación judicial de 2026 obliga a diferenciar categorías y acreedores. Tampoco es correcto prometer que todo el crédito público desaparece.

Garantías reales

La exoneración no equivale a cancelar una hipoteca. La deuda garantizada se analiza hasta el valor protegido y se distingue del eventual exceso. También deben separarse la responsabilidad personal del deudor y el derecho real sobre un bien propio o de un tercero.

¿Las costas judiciales quedan siempre fuera?

No. La ley excluye específicamente las costas y gastos derivados de la solicitud de exoneración. Otras costas deben calificarse por su origen y relación con el crédito.

¿Las multas de tráfico se cancelan?

Debe revisarse su naturaleza. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves están excluidas; otras sanciones requieren calificación precisa.

¿Una indemnización por incumplir un contrato puede exonerarse?

En principio no debe confundirse con la responsabilidad extracontractual o derivada de delito, pero hay que estudiar el título y los hechos reconocidos.

Normativa y resoluciones de referencia

Por qué deben calcularse antes de elegir la vía

Una exoneración puede ser jurídicamente amplia y, sin embargo, dejar un saldo mensual inasumible de alimentos, hipoteca o deuda pública. El plan de pagos debe reservar recursos para esas obligaciones y la liquidación no las convierte automáticamente en cancelables.

Las exclusiones deben interpretarse con precisión

Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, determinados salarios, multas, parte del crédito público, garantía real dentro de su límite y gastos específicos de la solicitud requieren análisis separado. No toda indemnización ni toda condena en costas pertenece a la misma categoría.

Deuda nueva y deuda anterior

Las obligaciones asumidas durante el plan no quedan exoneradas. Tampoco debe confundirse el vencimiento posterior con el nacimiento del crédito: la fecha relevante se determina conforme al título y al régimen concursal.

Normativa y fuentes oficiales para ampliarTexto refundido de la Ley Concursal
Aplicación a tu caso

La exoneración se analiza deuda por deuda, no solo por el importe total.

El origen, la naturaleza, las garantías, la fecha, el acreedor actual y los accesorios pueden modificar el tratamiento. Por eso la relación de acreedores debe reconstruirse con el mayor detalle razonable.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Contrato, origen, fecha y finalidad de cada deuda.
  • Principal, intereses, recargos, costas y garantías.
  • Acreedor actual, cesiones y procedimientos de reclamación.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo localizar todas las deudasEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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