La fecha no es solo la del ingreso en cuenta
En una herencia importa el fallecimiento, la aceptación, el inventario y la adjudicación. En una indemnización importa el hecho causante y el momento de reconocimiento. Una devolución tributaria puede corresponder a un ejercicio anterior. Estas fechas permiten saber si el derecho ya existía antes del concurso.
Situaciones distintas
| Hecho | Preguntas |
|---|---|
| Herencia | Hay que conocer la fecha del fallecimiento, el estado de aceptación, la cuota hereditaria y las cargas. El inventario y el valor neto permiten determinar qué derecho existe y cómo puede afectar al plan o a la exoneración. |
| Donación | Se revisan la fecha, las condiciones y el valor de lo recibido. Esos datos permiten situar la mejora patrimonial en el periodo correspondiente y valorar el deber de comunicarla y sus posibles efectos. |
| Premio | Importan la fecha y el importe neto después de las retenciones. Debe comprobarse si se recibe dentro del periodo legal de revocación y qué capacidad de pago proporciona realmente. |
| Indemnización | Hay que identificar el hecho que la origina, cuándo se reconoce y qué finalidad tiene. También debe valorarse la necesidad de subsistencia, porque no toda indemnización produce el mismo efecto sobre el patrimonio disponible. |
| Aumento de salario | Se compara el nuevo ingreso con el que sirvió para aprobar el plan y se valora si el cambio es estable y significativo. Puede justificar una modificación durante el plan, sin equipararse automáticamente a la causa de revocación por herencia o premio. |
Durante el plan
Debe informarse semestralmente y comunicar alteraciones significativas. Tanto el deudor como los acreedores pueden solicitar una modificación. La ocultación agrava el problema y puede transformar una mejora gestionable en una causa de revocación.
Después de la exoneración con liquidación
Durante tres años, la mejora sustancial por herencia, legado, donación o juego puede dar lugar a revocación total o parcial. La ley no incluye cualquier mejora ordinaria en esa causa, aunque deben revisarse los hechos y otras obligaciones.
Antes de aceptar o disponer del bien hay que fijar el momento jurídico
No produce el mismo efecto una expectativa hereditaria, la aceptación de una herencia, la adjudicación de un bien o el ingreso efectivo de dinero. Deben revisarse la fecha de la exoneración, la modalidad utilizada, la existencia de un plan todavía vigente y el valor neto que realmente recibe el deudor después de cargas y deudas hereditarias.
La actuación prudente consiste en comunicar la novedad antes de vender, repartir o emplear el patrimonio recibido. Así puede determinarse si modifica el plan, si entra en alguno de los supuestos legales de revocación o si carece de incidencia sobre la exoneración ya concedida.