Cómo se calcula el embargo
La escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja protegido el primer SMI. Sobre el segundo tramo equivalente a un SMI se aplica el 30 %; sobre el tercero, el 50 %; sobre el cuarto, el 60 %; y sobre el quinto, el 75 %. A lo que supere los cinco SMI se aplica el 90 %. Las pagas extraordinarias y determinados supuestos especiales requieren adaptar el cálculo.
Las cargas familiares pueden permitir ajustes dentro de los requisitos legales y mediante la decisión correspondiente. Si percibes varios ingresos, hay que comprobar su posible acumulación.
Ejemplo: nómina neta de 1.900 euros con las pagas extras prorrateadas
Imagina que cobras 1.900 euros netos al mes antes del embargo, con las dos pagas extras repartidas entre las doce mensualidades. Hacienda ha ordenado un embargo de sueldo. Para este ejemplo suponemos que no hay otras percepciones acumulables ni ajustes adicionales.
En 2026, el SMI es de 1.221 euros mensuales en catorce pagas, equivalentes a 17.094 euros al año. Siguiendo el criterio del TEAC para este supuesto, al estar las extras prorrateadas se divide esa referencia anual entre doce: 1.424,50 euros protegidos cada mes.
El cálculo se hace así:
- De los 1.900 euros, se separan los 1.424,50 euros protegidos.
- Queda un exceso de 475,50 euros, que en este ejemplo entra íntegramente en el primer tramo embargable.
- El 30 % de 475,50 euros son 142,65 euros.
Por tanto, la retención de ese mes sería de 142,65 euros y percibirías 1.757,35 euros después del embargo, siempre que quede suficiente deuda pendiente.
Que cobres más que el mínimo protegido no permite embargar todo lo que lo supere: también debes conservar la parte del exceso que la escala no permite retener.
Situaciones que pueden cambiar el cálculo
¿Y si cobro las pagas extras por separado?
En el supuesto habitual de catorce pagas, y conforme al mismo criterio del TEAC, la referencia protegida de 2026 es de 1.221 euros en un mes ordinario y de 2.442 euros en el mes en que se cobran la mensualidad y una paga extra. No debe aplicarse el mismo cálculo a ambos meses.
¿Pueden descontarme dos veces porque tengo dos embargos?
La existencia de dos órdenes no autoriza a duplicar el máximo embargable. Hay que revisar la prioridad, la deuda de cada expediente y la aplicación conjunta de los límites. Las ejecuciones por alimentos tienen reglas especiales.
¿La protección funciona igual si me reclaman alimentos?
No. En las ejecuciones por alimentos legalmente debidos, el tribunal determina la cantidad embargable conforme al régimen especial. También existen particularidades para determinadas ejecuciones por pensión compensatoria. Por eso no debemos trasladarles automáticamente el ejemplo anterior.
¿Y si mi empresa ya retiene y después embargan la cuenta?
Debemos comprobar si la segunda retención afecta a dinero que conserva su protección salarial. Para ello hay que identificar la nómina ingresada, lo descontado por la empresa y los demás fondos de la cuenta. Una cuenta que recibe nóminas también puede contener cantidades embargables.
¿Lo que me embargan será la cuota de mi plan de pagos?
No necesariamente. Primero hay que comprobar si puedes acceder a esa vía. Después se estudian los ingresos y recursos previstos, las necesidades de subsistencia, las deudas que seguirán siendo exigibles y el resto de los requisitos legales. También se revisa qué ocurre con los embargos existentes. La retención actual no fija por sí sola la cuota del plan ni puede descontarse automáticamente como un gasto permanente.
Concurso y exoneración: qué debemos comunicar
La declaración de concurso y la resolución de exoneración deben ponerse en conocimiento del órgano que tramita el embargo. Hay que identificar la deuda, el efecto de la resolución y las instrucciones que deben recibir la empresa o el pagador.
Si continúan las retenciones, habrá que comprobar las fechas y solicitar la actuación correspondiente. La devolución de cantidades no es automática.
Puedes ampliar la explicación sobre suspensión y levantamiento de embargos, cuentas bancarias embargadas y embargos después de la exoneración.
Documentos para revisar tu embargo
- Nóminas o certificados de pensión.
- Diligencias y resoluciones de embargo.
- Certificado del pagador con retenciones.
- Cargas familiares acreditadas.
- Resolución de concurso y exoneración, cuando exista.