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Embargos y estrategia

¿La Ley de Segunda Oportunidad puede parar un embargo?

Sí, puede permitir la suspensión de determinadas ejecuciones y, si se concede la exoneración, impedir que continúen reclamándote las deudas que hayan quedado canceladas. Pero hay que comprobar qué se está embargando, quién lo ha ordenado y en qué momento se encuentra el procedimiento.

Presentar la solicitud de concurso no activa por sí solo una paralización general de los embargos. La declaración judicial de concurso produce los efectos previstos por la ley, con sus excepciones.

Además, detener una ejecución, levantar un embargo y cancelar una deuda son actuaciones distintas. Para saber qué solución corresponde en tu caso debemos revisar la resolución que ordena el embargo y las actuaciones posteriores.

Atención en toda EspañaActualización editorial: 27 de septiembre de 2026Parra Navarro Abogados™

Cuatro conceptos que no deben confundirse

Paralización o suspensión

Detiene temporalmente la tramitación de la ejecución en los términos legales.

Levantamiento

Deja sin efecto la traba sobre el bien o derecho cuando existe fundamento y resolución para ello.

Cancelación registral

Elimina la anotación o carga del registro correspondiente y puede exigir mandamiento o actuación específica.

Archivo de la ejecución

Pone fin al procedimiento cuando la deuda ya no puede reclamarse o concurre otra causa legal.

Qué sucede con las ejecuciones al declararse el concurso

Como regla general no pueden iniciarse ejecuciones singulares o apremios contra bienes o derechos de la masa activa después de la declaración, y los que estén en tramitación quedan suspendidos. Las actuaciones realizadas desde ese momento pueden ser nulas en los términos legales.

La aplicación práctica exige comunicar el auto al órgano ejecutante. No debe darse por hecho que todos los sistemas administrativos o judiciales se actualicen automáticamente.

Ejemplo: te retienen 180 euros al mes de la nómina por un préstamo

Un banco te reclama un préstamo impagado. En la ejecución judicial se ha ordenado que tu empresa retenga 180 euros al mes de tu nómina. Esa cantidad es un supuesto del ejemplo; el importe embargable debe calcularse en cada caso.

Primero se declara tu concurso. Supongamos que esa ejecución queda comprendida en la suspensión concursal. Debemos aportar la resolución al juzgado que tramita el embargo y pedir que se concrete su efecto sobre la retención y se comunique a tu empresa.

La suspensión frena esa ejecución, pero todavía no significa que la deuda esté cancelada ni que vayas a disponer inmediatamente de esos 180 euros. Hay que determinar qué sucede con la retención y con el dinero dentro del concurso. La empresa necesita instrucciones del órgano competente; no basta con que le comuniques que estás tramitando la Segunda Oportunidad.

Después se concede la exoneración. Supongamos ahora que la resolución cancela íntegramente el saldo pendiente de ese préstamo. El banco ya no puede seguir reclamándote ese saldo mientras la exoneración mantenga sus efectos. Procede aportar la resolución a la ejecución y solicitar su terminación, el levantamiento del embargo y la comunicación a la empresa para que deje de retener por esa deuda.

¿Y los 180 euros de meses anteriores? La exoneración no implica que te devuelvan automáticamente todo lo embargado. Debemos comprobar cuándo se retuvo cada cantidad, si continúa depositada en el juzgado o ya se entregó al acreedor y qué resoluciones estaban vigentes. Una cantidad cobrada antes del concurso y otra retenida cuando la ejecución debía estar suspendida requieren un análisis diferente.

Si tienes otro embargo por una deuda que no ha quedado exonerada, su situación deberá revisarse por separado.

¿Sucede lo mismo con Hacienda o la Seguridad Social?

Los embargos administrativos tienen reglas propias. Determinadas ejecuciones pueden continuar si la diligencia de embargo es anterior al concurso y existe una resolución del juez concursal que declare que el bien no es necesario para mantener la actividad profesional o empresarial.

Además, la facultad del juez del concurso de levantar ciertos embargos que dificultan gravemente la actividad no se extiende, por esa misma vía, a los embargos administrativos. Esto exige estudiar qué actuación corresponde; no significa que un embargo administrativo nunca pueda levantarse.

La fecha de una providencia de apremio no sustituye la comprobación de cuándo se dictó la diligencia de embargo.

Bienes necesarios para la actividad

La necesidad no se presume por el mero uso. Debe acreditarse la relación directa con la actividad, los ingresos que permite generar, la ausencia de alternativas razonables y la proporcionalidad de su valor. En un vehículo, por ejemplo, no se analiza igual una furgoneta de reparto que un coche de alta gama utilizado ocasionalmente.

Ejecuciones hipotecarias, leasing y reserva de dominio

Las garantías reales y determinadas acciones de recuperación tienen reglas específicas. Hay que comprobar si el bien es necesario, cuándo comenzó la ejecución, si está suspendida y qué ocurre al abrirse la liquidación. Una reserva de dominio no es lo mismo que una hipoteca, aunque pueda generar un privilegio especial y una acción de recuperación.

Qué hacer después de la exoneración

Si tu duda es «tengo el BEPI y me han embargado», puedes ir directamente a la guía de embargos después de la exoneración, que explica cómo relacionar el auto con la medida que sigue activa.

La resolución exoneratoria no siempre elimina por sí sola cada embargo o cierra cada expediente. Puede ser necesario aportar testimonio, solicitar el archivo, pedir el levantamiento cuando proceda, acudir al juez competente o corregir la información registral. Si parte de la deuda no es exonerable, la ejecución puede continuar por esa parte.

Normativa y resoluciones oficiales

¿Qué ocurre cuando concluye el concurso?

La conclusión del concurso no equivale por sí sola a la exoneración. Hay que comprobar si esta se ha solicitado y concedido, qué deudas comprende y qué efectos produce sobre cada ejecución. La suspensión concursal no garantiza una paralización indefinida después de concluir el procedimiento.

Consulta las guías de embargo de nómina y embargos después de la exoneración.

Tu siguiente paso

Qué necesitamos saber para estudiar tu embargo

Indícanos quién reclama la deuda, qué órgano ha ordenado el embargo y si afecta a tu nómina, cuenta bancaria, vivienda u otro bien. Señala también la fecha de la última notificación y si existe una subasta o un plazo próximo.

Si ya tienes una resolución de concurso o de exoneración, indícalo desde el primer mensaje. Después concretaremos qué documentos necesitamos para comprobar qué actuación puede solicitarse y preparar un presupuesto por escrito.

Un estudio adaptado a tu situación

Revisaremos la información necesaria y concretaremos por escrito el alcance y los honorarios del encargo.

Estudiar mi embargo y solicitar presupuestoEl primer contacto no implica por sí solo la aceptación del encargo.
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